Articulo 104 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 104.
Vigente
1. El voto será secreto.
2. El elector podrá pasar, si lo desea, por la cabina, recogerá la papeleta de la candidatura elegida, la introducirá en un sobre y procederá a la votación.
3. Las personas electoras que no supieren leer o que por discapacidad física estuvieren impedidas para elegir la papeleta o entregarla a la presidencia, podrán servirse de una persona de su confianza. No obstante, el Gobierno Vasco aplicará el procedimiento previsto en las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, de modo que puedan votar de forma personal y accesible.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
(BOPV de 07-01-2016) en vigor desde 08-01-2016