Articulo 104 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Artículo 104
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Serán admitidos con franquicia de derechos de importación
a) los documentos dirigidos gratuitamente a los servicios públicos de los Estados miembros;
b) las publicaciones de gobiernos extranjeros y las publicaciones de organismos oficiales internacionales que vayan a ser distribuidas gratuitamente;
c) las papeletas de votación para elecciones organizadas por organismos establecidos en terceros países;
d) los objetos destinados a servir de prueba o para fines seme jantes ante los tribunales u otras instancias oficiales de los Estados miembros;
e) los reconocimientos de firmas y las circulares impresas rela tivas a firmas, que sean enviados en el marco de intercam bios usuales de información entre servicios públicos o establecimientos bancarios;
f) los impresos de carácter oficial dirigidos a los bancos centra les de los Estados miembros;
g) los informes, memorias, notas informativas, prospectos, boletines de suscripción y demás documentos redactados por sociedades que tengan su sede en un tercer país y se destinen a los tenedores o suscriptores de títulos emitidos por estas sociedades;
h) los soportes impresionados (tarjetas perforadas, grabaciones sonoras, microfilms, etc.) utilizados para la transmisión de informaciones dirigidas gratuitamente a su destinatario, siem pre que la franquicia no dé lugar a abusos o a distorsiones de la competencia importantes;
i) los expedientes, archivos, formularios y demás documentos que vayan a ser utilizados en reuniones, conferencias o con gresos internacionales, así como las memorias de estas manifestaciones;
j) los planos, dibujos técnicos, calcos, descripciones y otros documentos similares, importados para la obtención o la eje cución de pedidos en terceros países o con objeto de partici par en un concurso organizado en el territorio aduanero de la Comunidad;
k) los documentos que vayan a ser utilizados durante exámenes organizados en el territorio aduanero de la Comunidad por instituciones establecidas en un tercer país;
l) los formularios que vayan a ser utilizados como documentos oficiales en el tráfico internacional de vehículos o de mercan cías, en el marco de convenios internacionales;
m) los formularios, etiquetas, billetes y documentos similares enviados por empresas de transportes o por empresas hote leras situadas en un tercer país a oficinas de viajes estableci das en el territorio aduanero de la Comunidad;
n) los formularios, títulos de transporte, conocimientos, cartas de porte y otros documentos comerciales y administrativos que hayan sido utilizados;
o) los impresos oficiales emitidos por autoridades de terceros países o por autoridades internacionales, y los impresos adap tados a modelos internacionales dirigidos por asociaciones de terceros países a asociaciones correspondientes situadas en el territorio aduanero de la Comunidad para su distribución;
p) las fotografías, las diapositivas y las matrices de estereotipia para fotografías, incluso que contengan textos, enviadas a agencias de prensa o a editores de diarios o de periódicos;
q) sellos fiscales y análogos que certifiquen el pago de impues tos en terceros países.
