Articulo 104 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 104. Red Pública de Recursos Locales.
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La articulación de los distintos mecanismos de coordinación entre la Administración Autonómica y Local en materia de consumo se sistematizará mediante la creación de una Red de Recursos Locales cuya estructura y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
