Articulo 104 Finanzas
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Artículo 104. Operaciones susceptibles de ser avaladas

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1. La Administración de la comunidad autónoma podrá avalar las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito que suscriban con entidades financieras legalmente establecidas las entidades integrantes del sector público instrumental autonómico a las que se refiere el artículo 1.3, así como, excepcionalmente, las que suscriban las entidades locales de las Illes Balears o las entidades instrumentales a las que se refiere el artículo 1.4, ambos de esta ley.

Asimismo, la comunidad autónoma podrá prestar un segundo aval sobre los avales o, en general, sobre las fianzas que conceda cualquiera de las entidades a las que se refiere el párrafo anterior.

2. El aval se podrá extender al importe total de las obligaciones resultantes de la operación de crédito o del primer aval o se podrá limitar a una parte de estas obligaciones, teniendo en cuenta, especialmente, el grado de participación de la comunidad autónoma en la entidad avalada.

Asimismo, los avales que se concedan se podrán hacer extensivos a operaciones de derivados financieros formalizados por la entidad avalada.

3. La Administración de la comunidad autónoma podrá prestar también un segundo aval sobre los avales concedidos por las sociedades de garantía recíproca a favor de empresas privadas o grupos de empresas, cuando estas empresas sean socios partícipes de aquellas sociedades y, además, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los créditos que haya que avalar tengan como única finalidad financiar operaciones de reconversión, reestructuración o creación de empresas.

b) Que un plan de viabilidad demuestre, a juicio del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, las posibilidades de la inversión.

4. Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá suscribir convenios de reafianzamiento con sociedades de garantía recíproca cuyos socios partícipes sean pequeñas y medianas empresas que realicen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, y también determinadas grandes empresas con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, establecerá mediante un decreto las condiciones de estos convenios, cuya eficacia quedará condicionada a la existencia y la suficiencia de los créditos que, en su caso, sean necesarios para afrontar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los mismos.

En todo caso, la cuantía reafianzada no podrá exceder, individualmente, el 75% de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación, ni tampoco, en conjunto, el 2% de la cifra total de los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de cada año, y la citada cuantía no podrá computar a efectos del importe total de los avales a que se refiere el artículo 103.2 anterior.

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