Articulo 104 Finanzas de Cantabria
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»Artículo 104. Devengo de comisión.
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Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, devengarán a su favor la comisión que, en su caso, determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
Modificaciones
- Artículo modificado (104) por Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
(S de 25-07-2008) en vigor desde 14-08-2008
