Articulo 104 Ganaderia

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Artículo 104. Daños.

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1. Los titulares de las explotaciones agrarias y los ganaderos podrán reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que les haya podido producir el incumplimiento de la reglamentación sobre el aprovechamiento de los pastos en el régimen común de ordenación.

2. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al perjudicado, las dos partes implicadas podrán voluntaria y de común acuerdo someter a la Comisión Local de Pastos, en intervención arbitral, la determinación de la responsabilidad del agricultor o del ganadero, así como el importe de los daños, siempre que se contemple y regule esta posibilidad en las ordenanza de pastos del municipio.