Articulo 104 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 104. Coordinación con el Registro de Entidades locales del Estado.
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De todas las inscripciones practicadas en el Registro de Entidades locales, a que hace referencia este Título, se dará cuenta a la Administración del Estado, a los efectos de la correspondiente anotación en el Registro General de Entidades Locales y, si procede, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
