Articulo 104 Hacienda Pública de Navarra
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»Artículo 104. Definición.
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El control financiero permanente se ejercerá en los órganos y entidades establecidos en el artículo siguiente y tendrá por objeto la verificación de una forma continua de la situación y el funcionamiento de entidades, unidades orgánicas o áreas funcionales concretas, en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera.
