Articulo 104 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 104. Preparación del estado de ingresos.
Vigente
El estado de ingresos será elaborado por la Consejería de Hacienda de forma que se oriente al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria establecidos para el ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006