Articulo 104 Hacienda y Sector Público
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Artículo 104. Preparación del estado de ingresos.

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El estado de ingresos será elaborado por la Consejería de Hacienda de forma que se oriente al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria establecidos para el ejercicio.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006