Articulo 104 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 104. La producción estadística sanitaria.

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1. Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información estadística sanitaria que se produzca, la Administración sanitaria cántabra, en colaboración con el ICANE, establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores con perspectiva de género y los requerimientos técnicos necesarios para la sistematización de la información y para su análisis desde la perspectiva de género.

2. Las Administraciones públicas de Cantabria garantizarán la desagregación por sexos en la recogida, tratamiento y difusión de la información contenida en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria, a fin de posibilitar el análisis de género de los mismos, e impulsarán la implantación de sistemas de recogida de información desagregada allá donde aún no exista.

3. La Administración sanitaria cántabra incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, así como a las encuestas de salud, indicadores que permitan conocer la situación de mujeres y hombres y la evolución de las desigualdades de género en salud.

4. Las Administraciones públicas de Cantabria prestarán especial atención en sus estadísticas a los problemas específicos de salud que afectan a las mujeres.

5. El sistema de información sanitaria contendrá información sobre las prestaciones y la cartera de servicios en atención sanitaria pública y privada, e incorporará, como datos básicos, los relativos a población protegida, recursos humanos y materiales, actividad desarrollada, farmacia y productos sanitarios, financiación y resultados obtenidos, así como las expectativas y opinión de la ciudadanía, todo ello desde un enfoque de atención integral a la salud desde la perspectiva de género, desagregando por sexos todos los datos susceptibles de ello.

6. La Administración sanitaria cántabra garantizará la protección de los datos de las víctimas de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019