Articulo 104 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 104. Determinación de la base imponible del grupo fiscal.

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1. La base imponible del grupo fiscal se determinará:

a) Sumando las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. No obstante, los requisitos o calificaciones establecidos tanto en la normativa contable para la determinación del resultado contable, como en esta ley foral para la aplicación de cualquier tipo de ajustes a aquel, en los términos establecidos en el artículo 14.3, se referirán al grupo fiscal, excepto las especialidades contenidas en el artículo 105.

b) Practicando las eliminaciones e incorporando las eliminaciones de periodos impositivos anteriores, cuando corresponda de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3.

2. Las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta ley foral.

No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el artículo 35.11. (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021)

3. Los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando así se establezca en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

No obstante, los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible individual de la entidad que hubiera generado esos resultados y deje de formar parte del grupo fiscal, en el período impositivo en que se produzca dicha exclusión.