Articulo 104 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 104.-Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación.

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Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de rama de actividad se valorarán, a efectos fiscales, por el valor contable de la unidad económica autónoma, corregido, en su caso, en el importe de las rentas que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014