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Articulo 104 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 104. Renta derivada de la transmisión de las participaciones.

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Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de la renta positiva que, sin efectiva distribución, hubiese sido incluida en la base imponible de los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y su transmisión.

En el caso de sociedades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 33.1 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, el valor de transmisión a computar será, como mínimo, el teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, una vez sustituido el valor contable de los activos por el valor que tendrían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o por el valor normal de mercado si éste fuese inferior.

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