Articulo 104 Ley 7/2024, de 11 de diciembre, Baleares, Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas
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»Artículo 104. Medidas provisionales
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Los órganos competentes pueden adoptar medidas de carácter provisional de acuerdo con la regulación establecida en la legislación estatal básica.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 104 se añade) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
