Articulo 104 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 104.
Vigente
El derecho de requisa corresponde a la autoridad militar reglamentariamente determinada, la cual podrá delegar su ejercicio dentro de los límites autorizados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955