Articulo 104 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 104. Ámbito de aplicación.

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Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se pretenda obtener el deslinde de fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Tratándose de fincas inscritas, se aplicará lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

Tampoco resultarán de aplicación a los inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, cuyo deslinde se practicará conforme a su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015