Artículo 104 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 104. Oferta de empleo.
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Las entidades locales menores, en función de las competencias asumidas y sus necesidades de personal, harán pública su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.
