Articulo 104 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 104. Régimen jurídico de los transportes por ferrocarril.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (Artículo 104 - Se deroga) por LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-05-2004 - Artículo modificado (Artículo 104 (apdos. 5, 6, 7 y 8) - Se derogan) por LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
