Articulo 104 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 104
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 2 del artículo 100, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:
2. En los términos que se dispongan reglamentariamente, se podrán valorar, entre otros, los siguientes méritos:
a) Antigüedad
b) Nivel competencial reconocido
c) Conocimiento del valenciano
d) Conocimiento de otros idiomas comunitarios
e) Posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso.
f) Resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores
g) Formación
h) Actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones.
