Articulo 104 Medidas 2022 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 104
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Se modifica el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
[...]
3. La Tesorería de la Administración de la Generalitat podrá disponer y aplicar los excedentes de tesorería de los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, cuando las necesidades de liquidez así lo requieran.
Mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda se regulará el régimen aplicable a la gestión de los fondos excedentes de tesorería y el régimen de su devolución.
En todo caso, la utilización de estos excedentes tendrá el carácter de operaciones no presupuestarias.
