Articulo 104 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
Ver Indice
»Artículo 104. - Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios.
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.
2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras -en cualquier tipo de soportes- y autenticación de firmas.
