Articulo 104 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización
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Articulo 104 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización

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Artículo 104

Vigente

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Se modifica la disposición adicional décima del Decreto ley 7/2012, de 19 de octubre, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y la disposición adicional décima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«Décima. Auditor interno

1. Con el objeto de implantar y mantener un adecuado sistema de control en el ámbito del sector público empresarial y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional, tras la ejecución de las oportunas medidas de redimensionamiento de personal, la plantilla resultante de los entes que configuran el nuevo sector público empresarial de la Generalitat, cuando sea superior a veinticinco puestos, deberá incluir necesariamente un auditor interno, con las funciones y requisitos señalados en el citado artículo 9 del citado Decreto ley 1/2011. El auditor interno ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al órgano de gobierno colegiado del mismo, sin perjuicio de las instrucciones que puedan recibir de la conselleria competente en materia del sector público empresarial.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014