Articulo 104 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 104. Creación de la sociedad mercantil para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y de servicios de confianza en las transacciones electrónicas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El objeto social de la sociedad mercantil Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones y Certificación es:
a) Prestación de servicios de transporte, acceso, difusión, alojamiento, operación, mantenimiento y explotación de las redes de telecomunicaciones de la Generalitat, así como los recursos asociados a los servicios de radio y televisión y de emergencia, dentro del ámbito de responsabilidad de la Generalitat, así como cualquier otro servicio que la Generalitat se pueda comprometer a prestar en el futuro sobre estas infraestructuras.
La sociedad se constituirá como operador de telecomunicaciones y proveerá servicios de comunicaciones electrónicas con las condiciones que establece la legislación vigente para los operadores controlados por administraciones públicas.
b) Prestación de servicios asociados a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de seguridad y de confianza en las transacciones electrónicas, así como la provisión, operación y mantenimiento de los sistemas y las infraestructuras físicas necesarias para la prestación de estos servicios.
2. La Sociedad tendrá la condición de medio propio y servicio técnico de la administración del Consell, sus organismos públicos y resto de sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios de la Generalitat.
3. La ejecución de las actividades de la Sociedad estarán supeditadas a dirección, planificación y supervisión de los órganos directivos que tengan en cada momento las competencias de planificación, coordinación, control y gestión de las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados de la Generalitat, y de la prestación de servicios de confianza en las transacciones electrónicas y, en particular, de los servicios de expedición de certificados y sellos electrónicos y de validación y conservación de firmas y sellos electrónicos.
4. Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la gestión y custodia de la red de difusión para la prestación del servicio público de radio y televisión autonómico, anteriormente asignadas a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
5. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la gestión y custodia de la red de difusión para la prestación del servicio público de radio y televisión autonómico se incorporarán, con la misma condición que tenían, a la Sociedad, sin necesidad de declaración expresa.
6. El personal adscrito a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo dedicado a la gestión y custodia de la red de difusión para la prestación del servicio público de radio y televisión autonómico, se integrarán en la Sociedad.
7. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Instituto Valenciano de Finanzas vinculados a la actividad de certificación digital, así como los de la Generalitat que tuviese adscritos para su ejercicio, incorporados a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en virtud de la disposición adicional segunda del Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se incorporarán, con la misma condición que tenían, a la Sociedad, sin necesidad de declaración expresa.
En especial, se adscribirán a la Sociedad los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones y, en concreto, pasarán a formar parte del patrimonio de la Sociedad:
a) La infraestructura de clave pública necesaria para la emisión y gestión de claves y certificados.
b) Los servidores y sistemas de información necesarios para el desarrollo de las funciones asumidas y que se encontraban adscritas al Instituto Valenciano de Finanzas, para la actividad de certificación electrónica.
c) Los derechos de propiedad industrial sobre la marca ACCV y Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
d) Los dominios de internet.
e) Cualesquiera otros que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus funciones.
8. El cambio en la titularidad de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser entendido como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantenga la Sociedad.
9. El personal que ocupa los puestos cuyas funciones pasa a asumir la Sociedad, detallados en la disposición adicional primera del Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se incorporarán, con la misma condición que tenían, a la Sociedad.
En particular el personal funcionario de la Generalitat que ocupa estos puestos de trabajo, deberá optar por reingresar con carácter provisional en un puesto de la administración de la Generalitat o continuar con la situación de personal laboral no temporal, y ser declarado en la situación administrativa que corresponda.
10. Los criterios y procedimiento para la integración del personal en la Sociedad serán los establecidos en las disposiciones adicionales tercera a quinta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
11. Toda mención a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Sociedad.
- Artículo modificado (104 (apdo. 1)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
