Articulo 104 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo centésimo cuarto.-
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Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 11, «Capacidad», de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, que queda redactado como sigue:
«5.- En el caso de que recaiga en una persona jurídica la capacidad para designar y destituir a miembros del órgano de gobierno, se considerará que ostenta la condición de patrono la persona jurídica».
