Articulo 104 Montes
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»Artículo 104.- Fomento del asociacionismo forestal.
Vigente
La consejería competente en materia de montes fomentará el asociacionismo para la defensa de los intereses de los propietarios forestales, la gestión sostenible de los montes, la extensión y divulgación forestal y la investigación en las materias propias de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-2009 en vigor desde 16-05-2009