Articulo 104 Montes
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Artículo 104.- Fomento del asociacionismo forestal.

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La consejería competente en materia de montes fomentará el asociacionismo para la defensa de los intereses de los propietarios forestales, la gestión sostenible de los montes, la extensión y divulgación forestal y la investigación en las materias propias de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 16-04-2009 en vigor desde 16-05-2009