Articulo 104 Montes de Aragón

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Artículo 104. Medidas para la restauración de zonas incendiadas.

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1. Las Administraciones públicas y, en particular, la Administración de la Comunidad Autónoma, deberán garantizar las condiciones para la restauración de la vegetación de los terrenos forestales incendiados.

2. Queda prohibido:

a) La pérdida o cambio del uso forestal al menos durante treinta años.

b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal en el plazo de diez años, sin perjuicio de su ampliación por plazo igual por el departamento competente en materia de medio ambiente cuando, por la dificultad de regeneración de los valores naturales afectados, así se precise.

3. Con carácter singular, el Gobierno de Aragón podrá acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:

a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.

b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.

c) Cualquier otro supuesto de pérdida o cambio del uso forestal que hubiera sido previamente autorizado.

4. También con carácter singular, de forma excepcional, y cuando concurran razones de interés público basadas en necesidades derivadas de la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, podrá dispensar la prohibición de la pérdida o cambio del uso forestal o de desarrollo de actividades que fueran incompatibles con la regeneración de la cubierta vegetal aun cuando no haya transcurrido el límite temporal a que se refieren ambas prohibiciones, mediante acuerdo motivado y justificado siempre a tal fin.

5. En las áreas afectadas por incendios forestales se realizará un seguimiento de la evolución natural de su cubierta vegetal y se adoptarán las medidas necesarias para facilitar su recuperación, incluyendo las referentes a la retirada de la madera quemada cuando sea necesario así como, en su caso, la regulación de los usos y aprovechamientos en esas superficies y, en particular, el aprovechamiento de pastos.

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