Artículo 104 Movilidad Sostenible
Artículo 104. Sujetos responsables.
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Copiloto jurídico
Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley y, en particular:
a) En los supuestos de infracciones en materia de suministro de datos al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), los operadores de transporte, gestores de infraestructura y los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno obligados a suministrar datos a los servicios competentes del EDIM.
b) En los supuestos de infracciones en materia de planes de movilidad sostenible, las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.
c) En los supuestos de infracciones en materia del régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad, los promotores.
d) En los supuestos de infracciones de datos abiertos de infraestructuras de transporte, los gestores u operadores de infraestructuras de transporte.
