Articulo 104 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 104.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Antes de someterlos a votación, los asuntos serán objeto de debate, salvo que nadie pida la palabra.
2. Si se hubieran formulado votos particulares o enmiendas, éstos deberán debatirse en primer lugar, y después pasar a la discusión del dictamen o informe.
3. Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a intervenir en los debates, de acuerdo con las reglas de ordenación e intervención establecidas por el Pleno, que deberán garantizar la máxima participación.
4. Corresponderán al Presidente las facultades de ordenación y dirección de los debates. Asimismo, le corresponderá decidir sobre la procedencia de las intervenciones solicitadas por rectificación o por alusiones.
