Articulo 104 Ordenación del Sistema Universitario
Articulo 104 Ordenación d...versitario

Articulo 104 Ordenación del Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Reincidencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La reincidencia en la comisión de infracciones se tendrá en cuenta a la hora de graduar la sanción a imponer. A los efectos de esta Ley se entiende por reincidencia la comisión de una infracción de idéntica naturaleza, tipificación o calificación a la que motivó la sanción anterior en un plazo de cinco años en el caso de las infracciones muy graves, de tres años en el caso de las graves y de un año en el caso de las leves, a contar desde la notificación de la sanción. En tal supuesto se requerirá que la primera resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005