Articulo 104 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 104. Régimen jurídico.
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Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en esta ley, en su ley de creación, sus estatutos y en las normas de derecho administrativo general y especial que les sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho privado.
