Articulo 104 Patrimonio de C. León
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»Artículo 104. Adquisición de bienes muebles.
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La adquisición de bienes muebles será llevada a cabo por la consejería o entidad institucional que los vaya a utilizar y se regirá por la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones públicas; podrá realizarse centralizadamente, de conformidad con la normativa correspondiente.
