Artículo 104 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 104. Órganos competentes.
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1. La competencia para realizar actos de disposición sobre bienes inmuebles o derechos sobre estos corresponde, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 para las cesiones que tengan por objeto la propiedad de inmuebles o derechos sobre estos. La tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Patrimonio.
2. La competencia para realizar actos de disposición sobre bienes muebles de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la persona titular de la Consejería que los tenga adscritos.
3. La competencia para realizar actos de disposición corresponde, en el ámbito de las agencias, a los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia, previa autorización, cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos, de la Consejería competente en materia de patrimonio, en los términos previstos en el artículo 30.
4. En todos los supuestos previstos en el presente artículo, será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno cuando el valor del bien o derecho exceda de 20 millones de euros si se trata de inmuebles o derechos sobre los mismos, o de 10 millones de euros si se trata de bienes muebles.
