Articulo 104 Patrimonio cultural de Navarra
Artículo 104. Tipos de sanciones.
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1. En los casos en que el daño causado al Patrimonio Cultural de Navarra pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa que será como mínimo el valor del daño causado y como máximo el cuádruplo del valor del daño causado.
2. En el resto de los casos procederán las siguientes sanciones:
Infracciones leves: sanción de hasta seis mil euros.
Infracciones graves: sanción de hasta ciento cincuenta mil euros.
Infracciones muy graves: sanción de hasta seiscientos mil euros.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la cuantía de la sanción no podrá ser en caso alguno inferior al beneficio económico obtenido como resultado de la actuación infractora.
4. Los sujetos responsables podrán ser sancionados, según los casos, además de con las multas previstas en este artículo, con las siguientes sanciones accesorias:
El decomiso de los materiales y utensilios utilizados en la actividad ilegal.
En el caso de los profesionales, inhabilitación para intervenir profesionalmente con las Administraciones Públicas de Navarra en actividades relacionadas con el Patrimonio Cultural por un plazo de hasta dos años en las infracciones leves; de hasta cinco años en las infracciones graves y de hasta diez años en las infracciones muy graves.
Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, convocadas y concedidas por las Administraciones Públicas de Navarra y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales.
Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos en materia de Patrimonio Cultural con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con las Administraciones Locales de Navarra.
