Articulo 104 Patrimonio cultural valenciano
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Artículo 104. Prescripción.

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1. Las infracciones administrativas derivadas de esta Ley prescribirán a los cinco años de haberse cometido, excepto las muy graves, que prescribirán a los diez años.

2. Las sanciones impuestas para infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora, las impuestas para infracciones graves a los tres años y al año las que se impusieren para las leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998