Articulo 104 Patrimonio H...e Canarias

Articulo 104 Patrimonio Histórico de Canarias

  • Norma derogada desde el 13 de junio de 2019 EXCEPTO las disposiciones adicionales primera a cuarta.
Ver Indice
»

Artículo 104. Actuaciones de la inspección.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las funciones de los inspectores de patrimonio histórico se desempeñarán mediante las siguientes actuaciones:

a) Visitas de inspección y levantamiento de las correspondientes actas.

b) Denuncias de infracciones.

c) Emisión de informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario y de las intervenciones que sobre los mismos se realicen.

d) Propuestas de adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines encomendados a las Administraciones competentes.

2. Los hechos registrados en las actas de la inspección de patrimonio histórico tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los propios administrados.