Articulo 104 Patrimonio Histórico de Canarias
- Norma derogada desde el 13 de junio de 2019 EXCEPTO las disposiciones adicionales primera a cuarta.
Artículo 104. Actuaciones de la inspección.
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1. Las funciones de los inspectores de patrimonio histórico se desempeñarán mediante las siguientes actuaciones:
a) Visitas de inspección y levantamiento de las correspondientes actas.
b) Denuncias de infracciones.
c) Emisión de informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario y de las intervenciones que sobre los mismos se realicen.
d) Propuestas de adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines encomendados a las Administraciones competentes.
2. Los hechos registrados en las actas de la inspección de patrimonio histórico tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los propios administrados.
