Articulo 104 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 104º.-Fomento de la transformación.
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Las medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos pesqueros, puestas en práctica por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a:
a) La diversificación de los productos.
b) La mejora de la calidad.
c) La innovación tecnológica.
d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.
e) El desarrollo de las profesiones con la colaboración del sector.
f) El aprovechamiento de los subproductos.
g) La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad comercializadora respetuosa con el medio ambiente.
h) La puesta en valor de los productos pesqueros.
