Articulo 104 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Artículo 104. Destino del decomiso de los artes, aparejos y útiles de la pesca o de las capturas pesqueras, productos de pesca o de los productos o bienes obtenidos como medida provisional
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los artes, aparejos o útiles de pesca antirreglamentarios decomisados serán destruidos, salvo que tengan un valor histórico o patrimonial, caso en que se pueden entregar a entidades sin ánimo de lucro. Los reglamentarios decomisados serán devueltos al interesado, previa constitución de una fianza u otra garantía financiera prevista normativamente cuya cuantía será fijada por el órgano competente, mediante el correspondiente acto administrativo, no pudiendo exceder del importe de la sanción que pudiera corresponder por la infracción o infracciones cometidas. El plazo para la prestación de la fianza será de un mes desde su fijación, pudiendo ser prorrogado por idéntico tiempo y por causas justificadas. De no prestarse fianza en el plazo establecido, los artes, aparejos o útiles de pesca reglamentarios quedarán a disposición de la conselleria competente, que podrá decidir sobre su destino de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las capturas pesqueras o productos de pesca decomisados, en el supuesto de que tuvieran posibilidades de sobrevivir, deberán devolverse al medio marino sin dilación. En caso contrario, cuando sean aptos para el consumo, podrán:
a) Preferentemente, venderse en lonja o lugar autorizado, quedando el importe de dicha venta en depósito a disposición del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.
b) Con carácter subsidiario, y cuando no sea posible la venta en lonja, distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, así como entidades que, pese a no tener carácter humanitario, realicen de manera puntual este tipo de servicio.
c) Como última opción, y únicamente en los casos en que ninguna de las opciones anteriores sea posible, se categorizarán como subproductos animales no destinados al consumo humano, y se tratarán conforme a la normativa que les sea de aplicación, salvo que, en todo caso, proceda su destrucción.
d) Los gastos derivados de la adopción de medidas provisionales y cautelares, o de las sanciones, en su caso, correrán a cargo del presunto infractor.
