Articulo 104 Plan básico autonómico
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»Artículo 104. Sótanos y semisótanos
Vigente
Se admiten sótanos y semisótanos con las condiciones señaladas en el anexo I del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.