Articulo 104 Procesal militar
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»Artículo 104.
Vigente
Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos se harán, en la Secretaría del Juzgado o Tribunal, el mismo día o al siguiente de dictarse la resolución que los motiva, por el Secretario o, caso de que haya de practicarse fuera de la Secretaría, por personal auxiliar habilitado al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989