Articulo 104 Promoción de... económica

Articulo 104 Promoción de la actividad económica

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Artículo 104. Modificación del artículo 98 de la Ley 13/2002

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Se modifica el apartado 2 del artículo 98 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:

"2. El requerimiento a que se refiere el apartado 1 debe advertir a la persona interesada del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, puede serle impuesta. En cualquier caso, el plazo fijado debe ser suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate, y la multa no puede exceder los 1.500 euros."