Artículo 104 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Ver Indice
»Artículo 104.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta Ley Foral prescribirán las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Cualquier actuación judicial o administrativa interrumpirá el plazo de prescripción.
