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Articulo 104 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 104. Tutela ordinaria

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Siempre que la Administración de La Generalitat se encuentre con un menor en situación de desamparo, tratará de promover la constitución de la tutela ordinaria cuando existan personas que por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumirla en interés de éste.