Articulo 104 Puertos de I Balears

Articulo 104 Puertos de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 109. Órganos competentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La competencia para la imposición de las multas reguladas en la presente ley corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.

b) Al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000,00 euros.

Modificaciones