Articulo 104 Puertos de I. Balears
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»Artículo 109. Órganos competentes.
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La competencia para la imposición de las multas reguladas en la presente ley corresponderá a los siguientes órganos:
a) Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.
b) Al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000,00 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (104 (pasa a ser 109)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014 - Artículo modificado (104) por Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(PM de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
