Articulo 104 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 104. Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella.
