Articulo 104 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
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»Artículo 104. Participación en organizaciones internacionales.
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La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico interés en la forma que determine la legislación del Estado.
