Articulo 104 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 104. Participación en organizaciones internacionales.

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La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico interés en la forma que determine la legislación del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007