Articulo 104 Regimen juri... actividad

Articulo 104 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

Ver Indice
»

Artículo 104. Planificación de las inspecciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los ayuntamientos deben planificar en el primer mes de cada año las inspecciones de actividades que hayan de ejecutar anualmente de oficio. El plan debe incluir, como mínimo, un 50 % de las actividades permanentes mayores y un 10 % de las restantes respecto del ejercicio anterior. Las inspecciones han de realizarse en el período de un año desde la presentación de la declaración responsable correspondiente que las habilita para funcionar, sin perjuicio de que cualquier actividad pueda ser inspeccionada en cualquier otro momento.

Las inspecciones municipales pueden ser efectuadas directamente por los ayuntamientos o por agentes de inspección debidamente acreditados.

2. El plan de inspección se puede ejecutar conjuntamente con los consejos insulares y con el Gobierno de las Illes Balears, una vez aprobado el convenio de colaboración.

3. Este plan de inspección en ningún momento supondrá menoscabo o tolerancia de la potestad sancionadora de las actividades existentes en el municipio.

4. Del resultado del citado plan de inspección se dará cuenta al pleno de la corporación en el primer trimestre de cada año, remitiendo una copia al consejo insular respectivo y a la consejería competente en materia de licencias de actividades del Gobierno de las Illes Balears.

5. La administración competente en materia de inspecciones realizará las inspecciones oportunas fuera de la planificación establecida cuando las circunstancias y los motivos así lo exijan.

Modificaciones