Articulo 104 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Articulo 104 Régimen del ...as Armadas

Articulo 104 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Normas generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma, considerando la siguiente documentación.

a) El historial militar.

b) La información complementaria aportada por el interesado a iniciativa propia sobre su actuación profesional, que fuera de interés y pudiera no estar reflejada en su historial militar.

c) Las certificaciones a que se refiere la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

d) Cualquier otro informe complementario que estime oportuno el órgano de evaluación.

Modificaciones