Articulo 104 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
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»Artículo 104.
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1. Cada servicio común procesal estará dirigido por un secretario judicial, que, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas y decisiones pertinentes para dar cumplimiento a las órdenes y circulares de sus superiores jerárquicos, y dictará las resoluciones precisas para hacer cumplir las decisiones adoptadas por Jueces y Tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional.
2. El resto de secretarios judiciales y los funcionarios que ocupen los puestos de trabajo previstos en la respectiva norma de creación de cada servicio común procesal dependerán funcionalmente de aquél.
