Articulo 104 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 104. Montes propiedad de las Entidades locales.
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1. Las Entidades locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.
2. Corresponde a las Entidades locales la repoblación forestal, ordenación y mejora de los montes de su pertenencia, con la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en los planes y trabajos correspondientes en el ejercicio de sus competencias.
3. Las Entidades locales podrán establecer acuerdos y convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma para establecer la colaboración y cooperación necesarias para la mejora de los montes.
